Bases para una política de educación de adultos según el paradigma de la "educación durante toda la vida" como derecho
1. La educación de personas jóvenes y adultas (EPJA), reconocida por
la Ley General de Educación, es un eje estratégico del desarrollo
humano y un componente principal de las políticas de creación de
capacidades de los ciudadanos-as para que ejerzan plenamente sus
derechos y participen en la vida democrática, cultural y laboral del
país, sin exclusiones ni discriminaciones
2. La EPJA, en cuanto expresión del paradigma de una “educación durante toda la vida” ( reconocido por el Estado de Chile en la última Confintea -2009- convocada por la UNESCO)es un derecho humano y corresponde al Estado garantizarlo con servicios educativos de calidad dirigidos a asegurar el desarrollo de competencias ciudadanas, laborales, tecnológicas y sociales de las personas ,que permitan su acceso a trabajos decentes, al disfrute del aprendizaje permanente, como condición del bienestar de las personas y sus comunidades y de su inclusión en las nuevas formas de distribución social del conocimiento
3. Para avanzar en esta finalidad el Gobierno debe realizar reformas institucionales ´para que los servicios educativos de la EPJA se implementen en todas las regiones del país, de acuerdo a criterios de pertinencia y justicia curricular , asegurando la profesionalización de los docentes de la EPJA, la asistencia técnico pedagógica, la calidad y dignidad de los recintos en que se imparte y la participación de los-as educadores.as en comunidades y redes de aprendizajes reconocidas por las autoridades como formas laborales intrínsecamente vinculada con la profesionalidad docente.
4. El Gobierno establecerá como una prioridad de justicia e igualdad para nuestros ciudadanos-as una mayor inversión en infraestructura, recursos didácticos y ampliación de la cobertura de la EPJA por la vía de las instituciones escolares públicas y la educación comunitaria.
5. Deberá crearse una entidad coordinadora y directiva de la EPJA para articular las acciones correspondientes de los Ministerios de Educación y del Trabajo, o similares definidas por las nuevas políticas públicas de EPJA y establecer las metas técnicas para un ciclo de ocho años, con la participación reconocida de entidades de la sociedad civil, organizaciones no-gubernamentales, gremios empresariales y universidades que trabajen activamente en la EPJA
6. En relación al analfabetismo total y funcional se establecerán programas públicos convenidos con entidades educativas de la sociedad civil y organizaciones laborales, sindicales , campesinas e indígenas para el desarrollo de programas de alfabetización ( lecto-escritura y alfaberización matemática y tecnológica) que respondan a las demandas culturales y al derecho a disfrutar del conocimiento disponible por parte de la ciudadanía, así como al uso de las lenguas de los pueblos originarios que habitan nuestro país , con un enfoque de educación multicultural y plurilingüe.
7. Será una prioridad incorporar a la educación básica y secundaria , a través de modalidades flexibles, tutoriales y-o presenciales , a los ciudadanos-as con rezago educativo que no han logrado concluir aún sus estudios regulares básicos, secundarios y-o técnico-profesionales.
8. Las políticas de EPJA responderán a los requerimientos productivos y de desarrollo sustentable de las diversas regiones y territorios del país fomentando igualmente la formación ciudadana, laboral ambiental y profesional, a través de “estrategias territoriales de aprendizaje y capacitación” con participación y gestión de los gobiernos regionales y locales , a través de sus propios servicios educativos públicos, así como los que otorguen entidades de la sociedad civil sin fines de lucro y universidades.
9. Para avanzar en este propósito deberà establñecer un programa nacional de profesionalización de los docentes que trabajan en el sistema escolar de la EPJA y en la educación comunitaria a través de los institutos públicos de formación pedagógicas, que permitan a los docentes acceder tanto a la obtención de certificación profesional como a la actualización pedagógica en ámbitos didácticos, curriculares, gestión y liderazgo educativo.
10. Dada la importancia estratégica de avanzar hacia condiciones de calidad en las enseñanzas pre-escolar, básica y secundaria deberán fortalecerse, en el marco de la EPJA, las programas educativos con las familias, barrios y localidades con el fin de acrecentar el capital cultural y cívico de las personas, a través de la educación ciudadana, ambiental y comunitaria, pues sabemos que el mayor capital cultural de las familias y barrios contribuye de manera directa en el aprendizaje de niños –as y jóvenes, todo esto potenciando las condiciones culturales y sociales de los territorios ( urbanos y rurales) y las capacidades de los gobiernos y movimiento locales para crear verdaderas "ciudades educativas"
Jorge Osorio Vargas
julio, 2013
2. La EPJA, en cuanto expresión del paradigma de una “educación durante toda la vida” ( reconocido por el Estado de Chile en la última Confintea -2009- convocada por la UNESCO)es un derecho humano y corresponde al Estado garantizarlo con servicios educativos de calidad dirigidos a asegurar el desarrollo de competencias ciudadanas, laborales, tecnológicas y sociales de las personas ,que permitan su acceso a trabajos decentes, al disfrute del aprendizaje permanente, como condición del bienestar de las personas y sus comunidades y de su inclusión en las nuevas formas de distribución social del conocimiento
3. Para avanzar en esta finalidad el Gobierno debe realizar reformas institucionales ´para que los servicios educativos de la EPJA se implementen en todas las regiones del país, de acuerdo a criterios de pertinencia y justicia curricular , asegurando la profesionalización de los docentes de la EPJA, la asistencia técnico pedagógica, la calidad y dignidad de los recintos en que se imparte y la participación de los-as educadores.as en comunidades y redes de aprendizajes reconocidas por las autoridades como formas laborales intrínsecamente vinculada con la profesionalidad docente.
4. El Gobierno establecerá como una prioridad de justicia e igualdad para nuestros ciudadanos-as una mayor inversión en infraestructura, recursos didácticos y ampliación de la cobertura de la EPJA por la vía de las instituciones escolares públicas y la educación comunitaria.
5. Deberá crearse una entidad coordinadora y directiva de la EPJA para articular las acciones correspondientes de los Ministerios de Educación y del Trabajo, o similares definidas por las nuevas políticas públicas de EPJA y establecer las metas técnicas para un ciclo de ocho años, con la participación reconocida de entidades de la sociedad civil, organizaciones no-gubernamentales, gremios empresariales y universidades que trabajen activamente en la EPJA
6. En relación al analfabetismo total y funcional se establecerán programas públicos convenidos con entidades educativas de la sociedad civil y organizaciones laborales, sindicales , campesinas e indígenas para el desarrollo de programas de alfabetización ( lecto-escritura y alfaberización matemática y tecnológica) que respondan a las demandas culturales y al derecho a disfrutar del conocimiento disponible por parte de la ciudadanía, así como al uso de las lenguas de los pueblos originarios que habitan nuestro país , con un enfoque de educación multicultural y plurilingüe.
7. Será una prioridad incorporar a la educación básica y secundaria , a través de modalidades flexibles, tutoriales y-o presenciales , a los ciudadanos-as con rezago educativo que no han logrado concluir aún sus estudios regulares básicos, secundarios y-o técnico-profesionales.
8. Las políticas de EPJA responderán a los requerimientos productivos y de desarrollo sustentable de las diversas regiones y territorios del país fomentando igualmente la formación ciudadana, laboral ambiental y profesional, a través de “estrategias territoriales de aprendizaje y capacitación” con participación y gestión de los gobiernos regionales y locales , a través de sus propios servicios educativos públicos, así como los que otorguen entidades de la sociedad civil sin fines de lucro y universidades.
9. Para avanzar en este propósito deberà establñecer un programa nacional de profesionalización de los docentes que trabajan en el sistema escolar de la EPJA y en la educación comunitaria a través de los institutos públicos de formación pedagógicas, que permitan a los docentes acceder tanto a la obtención de certificación profesional como a la actualización pedagógica en ámbitos didácticos, curriculares, gestión y liderazgo educativo.
10. Dada la importancia estratégica de avanzar hacia condiciones de calidad en las enseñanzas pre-escolar, básica y secundaria deberán fortalecerse, en el marco de la EPJA, las programas educativos con las familias, barrios y localidades con el fin de acrecentar el capital cultural y cívico de las personas, a través de la educación ciudadana, ambiental y comunitaria, pues sabemos que el mayor capital cultural de las familias y barrios contribuye de manera directa en el aprendizaje de niños –as y jóvenes, todo esto potenciando las condiciones culturales y sociales de los territorios ( urbanos y rurales) y las capacidades de los gobiernos y movimiento locales para crear verdaderas "ciudades educativas"
Jorge Osorio Vargas
julio, 2013
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