Hacia acuerdos básicos en el desarrollo de nuevas agendas para la Educación de Personas Jòvenes y Adultas
Jorge Osorio Vargas
Mayo, 2013
!. La educación , y en particular la educación-aprendizaje durante toda la vida para todos-as, es un derecho humano y, por tanto, deben establecerse políticas de Estado garantistas de tal derecho: esto implica definir claramente el rol del Estado en la política educativa y que ésta se oriente a la universalidad, a la gratuidad , a la calidad , al reconocimiento social y laboral de los -as docentes , a la inclusión social , a la participación de la ciudadanía en las definiciones ( y rendición de cuentas) de las metas , a la plena satisfacción de necesidades y demandas de los pueblos originarios y a la superación de todo tipo de discrimnación en el funcionamiento de los sistemas educativos.
2. En consecuencia, es una tarea obligatoria y exigible por la ciudadanía el fortalecimiento ( y o bien la creación ) de una institucionalidad pública de la EPJA ( en las última décadas la educación se ha devaluado ante los embates privatizadores, y la EPJA no ha sido la excepción).
3. Tal como se reconoce a nivel global ( Unesco, Confintea, etc) el "aprendizaje durante toda la vida" exige un giro paradigmático en la concepción y desarrollo de los sistemas educativos. Pues implica reconocer :
a) el aprendizaje como un derecho
b) la garantía pública de ofrecer servicios de calidad para el aprendizaje permanente de las peresonas en un sentido de empoderamiento, participación, reconocimiento e inclusión laboral y tecnológica...
c) readecuar las estructuras escolares de los sevicios educativos para jóvenes y adultos para que respondan al desarrollo de las nuevas capacidades que la ciudadanía reclama desarrollar en una sociedad compleja, y respondan,tambièn ,de manera adecuada, a las nuevas "ecologías del tiempo y de los espacios formativos " que supone el aprendizaje permanente
d) activar políticas que reduzcan la brecha digital, promuevan una alfabetización global y la educaciónpara la participaciòn activa de la ciudadanìa en la definiciòn y desarrollo de las polìticas pùblicas
4. Las políticas de nuevo tipo de EPJA requieren establecer una nueva forma de generar la "autoridad" de la EPJA a nivel nacional, estableciéndose Consejos Nacionales de EPJA con participación ciudadana y multiministerial que , tengan el rol de definir polticas públicas´ y de inversión.
6. La EPJA debe tener un rango constitucional ( en cuanto el aprendizaje durante toda la vida es un derecho, que enmarque jurídicamente la definición de políticas y programas, planes de inversión y la coordinación de los gobiernos nacionales, regionales y locales y permite la exigibilidad de parte de la ciudadanía ( en Chile,por ejemplo, la Ley General de Educación reconoce la EJPA como una modalidad formalmente reconocida , pero el actual gobierno la ha reducido al plano de la "regularización de estudios" )
7. Es necesario desarrollar capacidades regionales y locales ,en los respectivos gobiernos territoriales , ( capacidades relacionadas en las formación de educadores-as, infraestructura, materiales de estudio, etc.) para el desarrollo de programas de aprendizajes con base territorial ( centros territoriales de aprendizaje) que integren la formación y capacitación para el trabajo, la educación ciudadana y las modalidades e itinerarios de educación " reglada" vinculados con la educaciòn durante toda la vida, la formaciòn profesional y el desarrollo del bienestar subjetico ( como indicador de calidad de vida )
8. La EPJA no pude reducirse a la generación de competencias exigibles o requeridades por las dinámicas económicas y por las nuevas estructuras del empleo, sino debe garantizarse sobre todo su reconocimiento como derecho a desarrollar capacidades de toda índole para el fortalecimiento de la ciudadanía, la autonomía , los empleos decentes. Este planteamiento sólo será posible alentarlo desde un paradigma garantista y pro-común , por lo que es evidente que el presente y futuro de la EPJA depende del desmontaje de las políticas liberal-privatizadoras y del avance de una nueva manera de entender un Estado socialmente inteligente
9. En el ámbito latinoamericano, y bajo tales premisas, la estrategia de la EPJA debe asociarse a los movimientos sociales y culturales por la Igualdad, por la no-discrimiaciòn y por una economía pro-común y ecológicamente sustentable: de esta forma la EPJA serà un contribuyente a la generaciòn de nuevos paradigmas de Desarrollo Humano y a cambios civilizatorios que aseguren sustentabilidad planetaria , el reconocimiento de los derechos a la vida, la participaciòn de los bienes comunes y una gobernanza democràtica fundada en los activos tangibles e intangibles, simbòlicos y constituyentes de la Ciudadanìa
Mayo, 2013
!. La educación , y en particular la educación-aprendizaje durante toda la vida para todos-as, es un derecho humano y, por tanto, deben establecerse políticas de Estado garantistas de tal derecho: esto implica definir claramente el rol del Estado en la política educativa y que ésta se oriente a la universalidad, a la gratuidad , a la calidad , al reconocimiento social y laboral de los -as docentes , a la inclusión social , a la participación de la ciudadanía en las definiciones ( y rendición de cuentas) de las metas , a la plena satisfacción de necesidades y demandas de los pueblos originarios y a la superación de todo tipo de discrimnación en el funcionamiento de los sistemas educativos.
2. En consecuencia, es una tarea obligatoria y exigible por la ciudadanía el fortalecimiento ( y o bien la creación ) de una institucionalidad pública de la EPJA ( en las última décadas la educación se ha devaluado ante los embates privatizadores, y la EPJA no ha sido la excepción).
3. Tal como se reconoce a nivel global ( Unesco, Confintea, etc) el "aprendizaje durante toda la vida" exige un giro paradigmático en la concepción y desarrollo de los sistemas educativos. Pues implica reconocer :
a) el aprendizaje como un derecho
b) la garantía pública de ofrecer servicios de calidad para el aprendizaje permanente de las peresonas en un sentido de empoderamiento, participación, reconocimiento e inclusión laboral y tecnológica...
c) readecuar las estructuras escolares de los sevicios educativos para jóvenes y adultos para que respondan al desarrollo de las nuevas capacidades que la ciudadanía reclama desarrollar en una sociedad compleja, y respondan,tambièn ,de manera adecuada, a las nuevas "ecologías del tiempo y de los espacios formativos " que supone el aprendizaje permanente
d) activar políticas que reduzcan la brecha digital, promuevan una alfabetización global y la educaciónpara la participaciòn activa de la ciudadanìa en la definiciòn y desarrollo de las polìticas pùblicas
4. Las políticas de nuevo tipo de EPJA requieren establecer una nueva forma de generar la "autoridad" de la EPJA a nivel nacional, estableciéndose Consejos Nacionales de EPJA con participación ciudadana y multiministerial que , tengan el rol de definir polticas públicas´ y de inversión.
6. La EPJA debe tener un rango constitucional ( en cuanto el aprendizaje durante toda la vida es un derecho, que enmarque jurídicamente la definición de políticas y programas, planes de inversión y la coordinación de los gobiernos nacionales, regionales y locales y permite la exigibilidad de parte de la ciudadanía ( en Chile,por ejemplo, la Ley General de Educación reconoce la EJPA como una modalidad formalmente reconocida , pero el actual gobierno la ha reducido al plano de la "regularización de estudios" )
7. Es necesario desarrollar capacidades regionales y locales ,en los respectivos gobiernos territoriales , ( capacidades relacionadas en las formación de educadores-as, infraestructura, materiales de estudio, etc.) para el desarrollo de programas de aprendizajes con base territorial ( centros territoriales de aprendizaje) que integren la formación y capacitación para el trabajo, la educación ciudadana y las modalidades e itinerarios de educación " reglada" vinculados con la educaciòn durante toda la vida, la formaciòn profesional y el desarrollo del bienestar subjetico ( como indicador de calidad de vida )
8. La EPJA no pude reducirse a la generación de competencias exigibles o requeridades por las dinámicas económicas y por las nuevas estructuras del empleo, sino debe garantizarse sobre todo su reconocimiento como derecho a desarrollar capacidades de toda índole para el fortalecimiento de la ciudadanía, la autonomía , los empleos decentes. Este planteamiento sólo será posible alentarlo desde un paradigma garantista y pro-común , por lo que es evidente que el presente y futuro de la EPJA depende del desmontaje de las políticas liberal-privatizadoras y del avance de una nueva manera de entender un Estado socialmente inteligente
9. En el ámbito latinoamericano, y bajo tales premisas, la estrategia de la EPJA debe asociarse a los movimientos sociales y culturales por la Igualdad, por la no-discrimiaciòn y por una economía pro-común y ecológicamente sustentable: de esta forma la EPJA serà un contribuyente a la generaciòn de nuevos paradigmas de Desarrollo Humano y a cambios civilizatorios que aseguren sustentabilidad planetaria , el reconocimiento de los derechos a la vida, la participaciòn de los bienes comunes y una gobernanza democràtica fundada en los activos tangibles e intangibles, simbòlicos y constituyentes de la Ciudadanìa
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