Ir al contenido principal

La educacion para la ciudadania a debate

"La democracia no pedirá perdón por ser sanamente relativista"
La Abogacía del Estado rebate ante el Constitucional la campaña contra Educación para la Ciudadanía - La enseñanza "no es monopolio de los padres"


JULIO M. LÁZARO - Madrid - 29/12/2010

El Gobierno rebatió ayer con contundencia uno de los grandes argumentos conservadores contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía: la acusación de que parte del "relativismo moral", denunciado por el Papa como uno de los más graves problemas de Occidente.

El Gobierno rebatió ayer con contundencia uno de los grandes argumentos conservadores contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía: la acusación de que parte del "relativismo moral", denunciado por el Papa como uno de los más graves problemas de Occidente. "La democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen relativista, sanamente relativista", afirmó la Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, en sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional.

"La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico".

La Abogacía del Estado, que dirige Joaquín de Fuentes Bardají, se ha opuesto frontalmente al recurso de amparo presentado por los padres de una niña que cursaba segundo de ESO y que impugnaron la obligatoriedad de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se trata del primer recurso que llega al Constitucional en esa materia después de que el Supremo anulase algunos pronunciamientos judiciales de Castilla y León y Andalucía favorables a padres objetores. La asignatura se imparte en 5º o 6º de Primaria y en 2º o 3º de la ESO desde 2007 entre intentos de boicot. Algunos tribunales ampararon la objeción, rechazada por el Supremo.

Las alegaciones las firma el abogado del Estado ante el Constitucional Jesús García Torres, quien afirma: "Hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía. Mañana podría objetarse la asignatura Ciencias de la Naturaleza, porque se explica en ella la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la Creación".

Frente a los argumentos iusnaturalistas predicados por Ratzinger y seguidos por los padres objetores, el representante del Estado explica que, por su propia esencia, "el principio pluralista de un Estado democrático exige ciudadanos capaces de juicios morales autónomos" frente a la presión de mecanismos sociales de creación y modelación de opiniones, "llámense confesiones religiosas o medios de comunicación".

"Si los poderes públicos impusieran que existe una ley natural permanente e inmutable, reflejo de la ley divina en la criatura natural, estarían violentado la neutralidad ideológica", asegura el abogado del Estado en sus alegaciones. Y añade: "Si los ciudadanos no son capaces de defender sus derechos fundamentales y no son educados para ello, ninguna ley natural permanente e inmutable los salvará".

En cuanto a la negación por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en "educador en las virtudes cívicas o formadoras de la afectividad y los sentimientos", replica que de la Constitución "no resulta que la educación o las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres". "Estos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos, pero también la escuela ha de contribuir a ello", añade. Es más, "la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo es constitucionalmente imperativa".

Frente al argumento de los objetores de que se puede acabar denigrando como "prejuicio homófobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, la réplica es: "El objetivo de la asignatura es educar en la igualdad, lo que obliga sobre todo a que los alumnos aprendan a reflexionar sobre la exclusión y la discriminación, casi siempre basadas en el prejuicio. No cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales".

En otro apartado de sus alegatos, el abogado del Estado sostiene en que las anteriores instancias judiciales no se debatió la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo. Pero solo consta la objeción del padre, no la de la menor, que no fue consultada, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres".

Los padres de la niña impugnaron genéricamente los tres decretos que implantaron Educación para la Ciudadanía en Primaria, ESO y Bachillerato. El abogado del Estado no les considera legitimados porque el recurso inicial se formuló cuando la niña estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educación Primaria ni tampoco el de Bachillerato.

La objeción no está reconocida

Los argumentos de la Abogacía del Estado, al examinar el problema de fondo, es decir, si Educación para la Ciudadanía viola el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, se resumen así.

- Objeción. El derecho a la objeción de conciencia no está reconocido expresamente en la Constitución (salvo en lo que se refiere al servicio militar) ni en la ley, aunque por doctrina constitucional se aceptó para los médicos que rechazan el aborto.

- Libertad. La libertad de conciencia no proporciona justificación constitucional para negarse a obedecer normas jurídicas alegando que son contrarias a las propias convicciones.

- Derecho fundamental. El derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones no es absoluto, y ha de ponderarse con otros derechos fundamentales y otros bienes constitucionales. En este caso, se ha pasado por alto la libertad ideológica de los alumnos menores de edad.

- Neutralidad ideológica. Son constitucionalmente imperativas la neutralidad ideológica y el respeto al pluralismo de las convicciones cuando los poderes públicos dictan normas en el campo educativo.

- Protección. Frente a posibles violaciones de la neutralidad ideológica, cabe pedir la protección jurisdiccional. Pero no cabe la derogación de la norma por un juicio privado de inconstitucionalidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pedagogía del Liderazgo Ciudadano

Creando Capacidades para el Liderazgo Ciudadano Enfoques conceptuales y metodológicos Jorge Osorio Vargas (Actualizado el 25 de julio, 2011) 1. Introducción. El propósito de este documento es plantear los enfoques educativos de una estrategia de formación de un Liderazgo Ciudadano en las redes, comunidades e instituciones sociales. Centrado en la idea de generar liderazgo a partir de la sistematización crítica que los (as) líderes hacen de su propio mundo experiencial y de sus aprendizajes la formación para un Liderazgo Ciudadano es un ámbito de reconstrucción de saberes prácticos y valóricos, un ámbito intencionado de conversaciones sobre lo público, y en particular sobre una nueva cultura de la sustentabilidad. Estas afirmaciones exigen propuestas metodológicas y estilos de capacitación distintos a los predominantes, por lo que es sustantivo establecer el mapa de la “pedagogía del liderazgo” que otorgue un sentido y una racionalidad integradora a la totalidad de las acciones f

De la Investigación Participativa fundacional a la Investigación-Acción Participativa Pro-común: ensayo memorial desde la historia de la educación popular latinoamericana

(Publicado originalmente en revista La Piragua N° 40, 2015: www.ceaal.org ) Jorge Osorio Vargas En 1980 en Ayacucho (Perú) y en 1982 en Pátzcuaro (México), se celebraron los I y   II Seminarios Latinoamericanos de Investigación Participativa (IAP) respectivamente, con la presencia de educadores e investigadores   de nuestra   región y de Europa, África y Asia. Contamos con las publicaciones que dan cuenta de las ponencias y experiencias que se presentaron en tal es ocasiones. Por la difusión continental de las mismas podemos señalar que ambos eventos constituyen hitos emblemáticos de la IAP latinoamericana (Fals et alter , 1980) ;Vejarano, 1983). Sin embargo,   antes   de tales eventos , la red de IAP del Consejo Internacional de Educación de Adultos (ICAE) , reunida   en la Conferencia Internacional de IAP realizada en Cartagena de Indias ,en abril de 1977,     había diseñado    imaginado   un   plan para la creación del Consejo de Educación de Adultos de América Latina   y

Problemáticas emergentes de la educación de jóvenes y adultos : desafíos y necesarias definiciones. Documento de trabajo .

  Jorge Osorio Vargas [1 Desde la década de los años 80 del siglo pasado la educación de personas jóvenes y adultas (EPJA) viene experimentando un déficit histórico y un rezago significativo con relación a otras políticas educativas. El modelo “histórico” de la EPJA desarrollado desde los años 60 se basó en las políticas de integración social, modernización económica y de movilización social, promoviéndose como una dimensión clave de la participación comunitaria y política de la época. Bajo diversas modalidades, la alfabetización, la educación básica de adultos y los programas de capacitación para el trabajo sintonizaron con enfoques educativos participativos y una crítica a los sistemas escolares. La visión desescolarizante de la EPJA se nutría del pensamiento de intelectuales como Illich y Freire. En el caso de Freire su pensamiento educativo se manifestaba además en un movimiento de educación comunitaria con una importante dimensión política, tanto en los ámbitos rurales como urba